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decreto 2019 de 1992

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 18 De 1992 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 18 De 1992 (Noviembre 5) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios

° Apruébase el Acuerdo número 18 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 18 DE 1992 (noviembre 5) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios .

b)

Que el Instituto Colombiano de Valorización de Medellín, Inval, por medio de la Resolución 416 de 1991, decretó la ejecución de la obra 601 - Alpujarra II, obra que afecta directamente y mejora en forma notable un predio e instalaciones de propiedad de la Federación, con área aproximada de 22.830 metros cuadrados, que actualmente ocupa la Trilladora Guayaquil, operada por Almacafé, el Almacén Central del Comité Departamental de Cafeteros y la Federación de Cooperativas de Antioquia.

c)

Que para la ejecución de las vías que llevará a cabo el Instituto se requiere que la Federación venda al Inval, tres (3) lotes desmembrados del área principal y adquiera a su vez un área, hoy ocupada por calle pública, la cual permitirá acceso a la misma vía, una vez relocalizada ésta.

d)

Que de acuerdo con el Oficio 331 de la Gerencia General del Inval, de fecha de agosto de 1992 y de acuerdo con los avalúos administrativos efectuados por el Departamento de Catastro de Medellín, el Inval propuso la compra de los siguientes predios: Porción 1: 978.20 m2 a $ 95.000 m2 = $ 92.937.550 Porción 2: 436.67 m2 a $ 150.000 m2 = $ 65.455.500 TOTAL $ 158.393.050

e)

Que además de las operaciones anteriores, es conveniente que la Federación venda la porción 3 con área de 160.23 m2 contigua a la 2, cuyo precio es similar a ésta ($ 150.000 metro cuadrado), y en la cual, de acuerdo con las normas vigentes para el sector, no pueden levantarse construcciones, por ser su área inferior al mínimo exigido (1.000 m2) y cuyo valor es de $ 24.039.000 moneda corriente.

f)

Que por otra parte, es necesario adquirir un área de 1.698.68 metros cuadrados que ha sido desafectada como vía pública, a razón de $ 150.000.00 m2, con base en el avalúo administrativo efectuado por la citada Oficina de Catastro.

g)

Que la contribución fijada antes de las compras y ventas propuestas, es de $ 568.989.000, y

h)

Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 5 de noviembre de 1992, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó las operaciones anteriores, ACUERDA: Artículo 1° Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda al Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín, Inval, las porciones de lotes a que hace referencia el literal c) del presente Acuerdo, así: Porción número 1 en la suma de noventa y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos cincuenta pesos ($ 92.937.550.00) moneda corriente. Porción número 2 en la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos ($ 65.455.500.00) moneda corriente, y Porción número 3 en la suma de veinticuatro millones treinta y nueve mil pesos ($ 24.039.000.00) moneda corriente. Artículo 2° Autorizar igualmente a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros, para adquirir por compra al Inval, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, un érea de 1.698.68 metros cuadrados, en la suma de doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos dos mil pesos ( $ 254.802.000.00) moneda corriente. Artículo 3° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de las precitadas operaciones. Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992). El Presidente, Otto Drews Castro. El Secretario, Hernando Galindo Mayne».

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación

º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.