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decreto 2524 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . El artículo 30 del Decreto 523 de 2000, "por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones", quedará así: "Artículo 30 . Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos Territoriales estarán integrados por

a)

Un Delegado del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b)

El Gobernador del Departamento o su delegado; o un delegado de los Gobernadores de los Departamentos comprendidos en la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegido por ellos mismos;

c)

Un representante de los Alcaldes de los Distritos, Municipios o entidades territoriales indígenas comprendidos en la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegido por éstos;

d)

Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el profesorado de la respectiva Dirección Territorial;

e)

Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes;

f)

Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional, para un período de dos años, de terna que le presente el Director Nacional;

g)

Un representante de los Coordinadores de los Cetap. El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que determine el Director Territorial.

Parágrafo 1

El Delegado de los Gobernadores de los Departamentos comprendidos en la jurisdicción de una Dirección Territorial, a que alude el literal b) del presente artículo, deberá ser elegido dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto.

Parágrafo 2

El ejercicio de la función está condicionada a que los miembros conserven sus calidades.

Parágrafo 3

El Delegado designado por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá acreditar los siguientes, requisitos

a)

Título profesional;

b)

Por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional; e) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; d) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima, en el evento de que haya prestado servicios al Estado".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 30 del Decreto 523 de 2000 y deroga el Decreto 999 de 2001.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública