Micelio

decreto 2707 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario

Artículo 1Libro Fiscal De "registro De Operaciones Diarias" De Las Asociaciones De Hogares Comunitarios

º. Libro fiscal de "registro de operaciones diarias" de las Asociaciones de Hogares Comunitarios. Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el instituto Colombiano de bienestar Familiar -ICBF- y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de "registro de operaciones diarias", en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos recursos. El libro de "registro de operaciones diarias", deberá estar debidamente foliado, actualizado y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad.

Parágrafo

En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.

Artículo 2

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público