en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que es indispensable organizar debidamente todo lo relacionado con las funciones del Ministerio Público en la Justicia Penal Militar
Considerando · 1 motivo
Que es indispensable organizar debidamente todo lo relacionado con las funciones del Ministerio Público en la Justicia Penal Militar;
Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Artículo primero . Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo primero . Créase como Dependencia Orgánica del Gabinete del Ministerio de Guerra, la Procuraduría de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo segundo. El Procurador de la Fuerzas Armadas será el Jefe del Ministerio Publico en la Justicia Penal Militar y tiene como funciones y atribuciones, las siguientes:
1°. Actuar como Fiscal de la Corte Militar de Casación y Revisión;
2°. Visitar por sí o por medio de delegado las Oficinas de la Justicia Penal Militar;
3°. Inspeccionar cualquier proceso penal militar;
4°. Designar los Fiscales en los casos que el Código de Justicia Militar lo impone;
5°. Recibir bajo juramento o promesa, las denuncias que se le presenten sobre irregularidades y delitos, y ordenar la investigación correspondiente;
6°. Anotar las diferencias y demoras que se encuentren en la tramitación de los procesos, para que sean corregidas;
7°. Solicitar a los funcionarios o entidades de la Justicia Castrense, los informes que considere necesarios;
8°. Ejercer vigilancia judicial sobre los funcionarios y empleados de la Justicia Castrense;
9°. Designar, de acuerdo con los funcionarios del Ministerio de Justicia, el lugar donde deben cumplir sus sanciones los condenados por las autoridades militares;
l0. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la Justicia Penal Militar;
Imponer a los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar multas de cinco pesos ($ 5.00) a quinientos pesos ($ 500.00) por incumplimiento de los deberes que le son propios;
Las demás que le sean señaladas
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo segundo . El Procurador de la Fuerzas Armadas será el Jefe del Ministerio Publico en la Justicia Penal Militar y tiene como funciones y atribuciones, las siguientes: 1°. Actuar como Fiscal de la Corte Militar de Casación y Revisión; 2°. Visitar por sí o por medio de delegado las Oficinas de la Justicia Penal Militar; 3°. Inspeccionar cualquier proceso penal militar; 4°. Designar los Fiscales en los casos que el Código de Justicia Militar lo impone; 5°. Recibir bajo juramento o promesa, las denuncias que se le presenten sobre irregularidades y delitos, y ordenar la investigación correspondiente; 6°. Anotar las diferencias y demoras que se encuentren en la tramitación de los procesos, para que sean corregidas; 7°. Solicitar a los funcionarios o entidades de la Justicia Castrense, los informes que considere necesarios; 8°. Ejercer vigilancia judicial sobre los funcionarios y empleados de la Justicia Castrense; 9°. Designar, de acuerdo con los funcionarios del Ministerio de Justicia, el lugar donde deben cumplir sus sanciones los condenados por las autoridades militares; l0. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la Justicia Penal Militar;
11. Imponer a los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar multas de cinco pesos ($ 5.00) a quinientos pesos ($ 500.00) por incumplimiento de los deberes que le son propios;
12. Las demás que le sean señaladas
Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero
Artículo tercero . Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo tercero . El procurador de las Fuerzas Armadas será un Oficial General, de libre nombramiento y remoción del Gobierno.
Artículo 4Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto
Artículo cuarto . Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo cuarto . La Procuraduría de las Fuerzas Armadas se compondrá además de un (1) Procurador Delegado en lo Penal, de un (1) Procurador Delegado para la vigilancia judicial, de tres (3) Visitadores, de un (1) Secretario, de tres (3) Adjuntos Primeros, de tres (3) adjuntos Segundos, de un (1) adjunto Tercero Registrador Archivero, de un (1) Auxiliar Primero Chofer, de un (1) Auxiliar Sexto Mensajero, y de un (1) Auxiliar para el Aseo.
Artículo 5Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Quinto
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo quinto. Facúltase al Gobierno para fijar por medio de decreto ejecutivo las asignaciones mensuales, las funciones y requisitos que deban llenar los Procuradores Delegados, los Visitadores y el Secretario de que se habla en el artículo anterior.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo quinto . Facúltase al Gobierno para fijar por medio de decreto ejecutivo las asignaciones mensuales, las funciones y requisitos que deban llenar los Procuradores Delegados, los Visitadores y el Secretario de que se habla en el artículo anterior.
Artículo 6Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Sexto
Artículo sexto. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo sexto. Queda derogado el Decreto número 3083 de 1954, y derogadas o suspendidas todas las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 7Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Séptimo
Artículo séptimo . Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo séptimo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.