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decreto 271 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la República de que trata el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000. Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo de la Contraloría General de la República, es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la República de que trata el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000.

Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo de la Contraloría General de la República, es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo de la Contraloría General de la República;

Artículo 1

º. Supresión de empleos. Suprímense de la planta de personal de la Contraloría General de la República los siguientes empleos: Número Denominación del Empleo Grado Uno (1) Vicecontralor 27 Uno (1) Secretario General 26 Uno (1) Secretario Administrativo 26 Siete (7) Director General 25 Seis (6) Jefe de Oficina 25 Treinta y dos (32) Director Seccional 24 Uno (1) Secretario Privado 24 Dos (2) Asesor 24 Treinta y cuatro (34) Jefe de Unidad 17 Uno (1) Director 17 Sesenta y siete (67) Jefe de Unidad Seccional 16 Treinta y siete (37) Jefe de División 15 Uno (1) Rector 15 Doscientos sesenta y uno (261) Jefe de División Seccional 14 Ciento setenta y cuatro (174) Profesional Universitario 13 Dos (2) Vicerrector Uno (1) Coordinador 13 Cuatro (4) Orientador Educativo 12 Trescientos veinte (320) Profesional Universitario 12 Dos (2) Secretario General 11 Cuatrocientos setenta (470) Profesional Universitario 11 Mil cien (1.100) Profesional Universitario 10 Cincuenta (50) Profesor Mil doscientos sesenta y seis (1.266) Profesional Universitario 09 Nueve (9) Secretaria de Despacho 08 Noventa (90) Auxiliar Administrativo 07 Trescientos noventa y nueve (399) Auxiliar AdmInistrativo 06 Doscientos veintiséis (226) Auxiliar Administrativo 05 Quinientos cinco (505) Auxiliar Administrativo 04 Cincuenta (50) Conductor 03 Dieciocho (18) Auxiliar Operativo 03 Treinta y cuatro (34) Mensajero 02 Catorce (14) Auxiliar Operativo 02 Ciento cuarenta (140) Auxiliar Operativo 01 Doscientos treinta (230) Mensajero 01

Artículo 2

º. Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación. DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL Número Denominación del Empleo Grado Uno (1) Contralor General de la República Uno (1) Secretario Privado 02 Siete (7) Asesor de Despacho 02 Un (1) Coordinador de Gestión 03 Dos (2) Coordinador de Gestión 02 Cinco (5) Profesional Especializado 04 Uno (1) Profesional Universitario 02 Uno (1) Tecnólogo 01 Uno (1) Secretario Ejecutivo 06 Uno (1) Secretario Ejecutivo 05 Tres (3) Auxiliar Administrativo 03 Dos (2) Auxiliar Operativo 02 DESPACHO DEL VICECONTRALOR Número Denominación del Empleo Grado Uno (1) Vicecontralor Seis (6) Asesor de Despacho 02 Uno (1) Tecnólogo 01 Uno (1) Secretario Ejecutivo 06 Uno (1) Secretario Ejecutivo 05 Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 03 Tres (3) Auxiliar Operativo 02 PLANTA GLOBAL Número Denominación del Empleo Grado Diez (10) Contralor Delegado 04 Dos (2) Gerente 04 Siete (7) Director de Oficina 04 Veintiséis (26) Director 03 Treinta y Uno (31) Gerente Departamental 01 Tres (3) Asesor de Despacho 02 Cuarenta y tres (43) Asesor de Gestión 01 Catorce (14) Coordinador de Gestión 03 Ochenta y Dos (82) Coordinador de Gestión 02 Un (1) Tesorero 02 Cincuenta y Cinco (55) Coordinador de Gestión 01 Cuarenta y Ocho (48) Profesional Especializado 04 Setenta (70) Profesional Especializado 03 Setecientos Treinta (730) Profesional Universitario 02 Dos Mil Ciento Treinta y Cinco (2.135) Profesional Universitario 01 Ochenta y siete (87) Tecnólogo 01 Veinte (20) Secretario Ejecutivo 05 Doscientos (200) Secretario 04 Doscientos Sesenta y cuatro (264) Auxiliar Administrativo 03 Veintitrés (23) Auxiliar Operativo 02 Ciento sesenta y tres (163) Auxiliar Operativo 01

Artículo 3

º. Distribución de empleos . El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República. El traslado de servidores públicos que implique cambio permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de Personal.

Artículo 4

º. Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.

Artículo 5

º. Incorporación a la nueva planta. La incorporación de los empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 6

º. Incorporación o Indemnización. Los empleados pertenecientes a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, podrán optar entre la incorporación o la indemnización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República.

Artículo 7

º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Artículos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública