Micelio

decreto 561 de 1934

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Artículo 1

Hácese el siguiente traslado dentro del capítulo 70 del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso:

Comuníquese y publíquese,

Artículo 355A $30

Artículo único. Hácese el siguiente traslado dentro del capítulo 70 del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso: Del artículo 355 A $30.000 Al artículo 355 C. (nuevo). Para gastos en las obras del puerto terminal del ferrocarril de Cundinamarca 30.000 Sumas iguales $30.000 30.000 Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas