en uso de sus facultades legales.
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 19 De Octubre 6 De 1983 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 19 De 1983 (Octubre 6) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Numero 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café De Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978, Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darles Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del Café Y Como Parte De Los Programas De Desarrollo Y Diversificación De La Economía Las Zonas Cafeteras, Es Accionista Del Ingenio Del Suárez S A
Apruébase el Acuerdo número 19 de octubre 6 de 1983 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 19 DE 1983 (octubre 6) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que en virtud del Decreto numero 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café de Intervención en los Mercados Cafeteros para el Desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y como parte de los programas de desarrollo y diversificación de la economía las zonas cafeteras, es accionista del Ingenio del Suárez S A.;
Que el Ingenio del Suárez S. A. decreto dividendos por el ejercicio de 1982, de los cuales corresponde al Fondo Nacional del Café la suma de quinientos ochenta y seis mil pesos($586.000.00), y que se ha solicitado sean reinvertidos en acciones de la Sociedad, a lo cual el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable. ACUERDA: Articulo primero . Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio de 1932 como accionista de la Sociedad Ingenio del Suárez S. A, suscriba y pague para el Fondo Nacional del Café 5.860 acciones de la citada Sociedad de valor nominal de cien pesos ($ 100.00) cada una. Articulo segundo . Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogota, D. E., a los seis (6) dial del mes octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Presidente. (Fdo) Otto Morales Benítez . El Secretario. (Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H ».
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.