El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y las que le otorga el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 34 de la Ley 179 de 1994
Artículo 1
° . El Artículo 6 del Decreto 0126 de 1996 quedará así: Las convenciones o pactos colectivos que se ajusten a las pautas generales fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, no requerirán autorización para comprometer vigencias futuras por parte del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
Artículo 2
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 0126 de 1996.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y las que le otorga el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 34 de la Ley 179 de 1994
El Ministro del Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Santiago Herrera Aguileraencargado
El Ministro de Defensa
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Desarrollo
El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía
Leopoldo Montañez Cruzencargado
El Ministro de Comercio Exterior
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro del Medio Ambiente
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Salud
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Transporte