Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Un Millón De Pesos ($ 1
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS recursos de capital Capítulo XV. - Recursos del Balance del Tesoro . Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 1.000.000 Suma el recurso $ 1.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Obras Publicas Capítulo 336
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO ministerio de obras publicas Capítulo 336. -Ministerio de Obras Públicas . Programa 351. -Derección Superior. Transferencias. 205. 111. 430. Artículo 3484-A. Aporte a la Academia Colombiana de Historia $ 1.000.000 Suma el crédito $ 1.000.000
Artículo 3La Inversión Del Aporte De Que Trata Este Decreto Será Hecha Por La Academia Colombiana De Historia De Común Acuerdo Con El Ministro De Obras Públicas, Como Presidente De La Comisión Coordinadora Del Sesquicentenario Del Congreso De La Gran Colombia
° La inversión del aporte de que trata este Decreto será hecha por la Academia Colombiana de Historia de común acuerdo con el Ministro de Obras Públicas, como Presidente de la Comisión Coordinadora del Sesquicentenario del Congreso de la Gran Colombia.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.