en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1A Partir Del 10 De Marzo Del Año En Curso, Todos Los Sueldos Y Gastos Diplomáticos Y Consulares, Y Los Emolumentos Consulares, Así Como Los Viáticos Del Servicio Diplomático Y Consular De La República Se Pagarán En Dólares O Con Su Equivalente En Moneda Legal Al Cambio Corriente, Siendo De Cargo Del Tesoro El Valor De Las Primas De Cambio Correspondientes
° A partir del 10 de marzo del año en curso, todos los sueldos y gastos diplomáticos y consulares, y los emolumentos consulares, así como los viáticos del Servicio Diplomático y Consular de la República se pagarán en dólares o con su equivalente en moneda legal al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes.
Artículo 2Igualmente Se Pagarán En Dólares Las Cuotas Y Demás Obligaciones Pecuniarias De La República Provenientes De Convenciones Internacionales, Así Como Los Gastos De Demarcación De Límites Con Los Países Cuya Moneda Tenga Prima Sobre El Peso Colombiano, Siendo También En Estos Casos, De Cargo Del Tesoro, El Valor De Las Primas De Cambio Correspondientes
° Igualmente se pagarán en dólares las cuotas y demás obligaciones pecuniarias de la República provenientes de convenciones internacionales, así como los gastos de demarcación de límites con los países cuya moneda tenga prima sobre el peso colombiano, siendo también en estos casos, de cargo del Tesoro, el valor de las primas de cambio correspondientes.
Artículo 3A Partir Del 19 De Marzo Del Año En Curso Queda Suprimido El Aumento Del 40 Por 100 De Que Trata El Decreto Número 1939 De 1933, En Los Sueldos, Gastos Y Emolumentos Consulares Del Servicio Diplomático Y Consular En Europa
° A partir del 19 de marzo del año en curso queda suprimido el aumento del 40 por 100 de que trata el Decreto número 1939 de 1933, en los sueldos, gastos y emolumentos consulares del Servicio Diplomático y Consular en Europa.
Artículo 4En Decreto Posterior El Gobierno Fijará Los Sueldos Y Gastos Y Los Emolumentos Consulares, Así Como Los Viáticos De Los Servicios Diplomático Y Consular De La República
° En decreto posterior el Gobierno fijará los sueldos y gastos y los emolumentos consulares, así como los viáticos de los servicios Diplomático y Consular de la República. Comuníquese y publíquese.