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decreto 704 de 2018

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Artículo 1Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1°

Derogado

°.

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Vigente 20/04/2018 – 14/01/2021

Artículo 1°. Creación de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital. Créase la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED), que tendrá por objeto la coordinación, orientación y articulación de las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidación de la economía digital en Colombia.

Artículo 2Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2°

Derogado

°.

a)

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que la presi­dirá;

b)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo;

c)

El Ministro de Educación;

d)

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

e)

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 1

Los Miembros de la Comisión sólo podrán delegar su participación en la misma, en los siguientes servidores

a)

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Vicemi­nistro de Economía Digital, o quien haga sus veces.

b)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo en su Viceministro, o en cualquiera de ellos, si hubiera más de uno;

c)

El Ministro de Educación en el Jefe de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías, o quien haga sus veces;

d)

El Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General Sectorial de la entidad, o quien haga sus veces;

e)

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Director de Gestión Orga­nizacional, o quien haga sus veces.

Parágrafo 2

Los miembros de la comisión tendrán voz y voto.

Parágrafo 3

La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, estará presidida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 4

A las sesiones de la comisión podrán invitarse otras entidades públicas, cuyos delegados tendrán derecho a voz y voto cuando los temas a tratar tengan relación directa con las funciones y competencias de las entidades y organismos que representan. Así mismo, se podrán invitar a las sesiones de la Comisión a representantes de organizaciones del sector privado y la sociedad civil o la academia, según los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto. Vigente desde: 20/04/2018 y hasta el: 14/01/2021

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Vigente 20/04/2018 – 14/01/2021

Artículo 2°. Integración de la CIDED. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital estará integrada por los siguientes Miembros. a) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que la presi­dirá; b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo; c) El Ministro de Educación; d) El Director del Departamento Nacional de Planeación; e) El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 1°. Los Miembros de la Comisión sólo podrán delegar su participación en la misma, en los siguientes servidores: a) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Vicemi­nistro de Economía Digital, o quien haga sus veces. b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo en su Viceministro, o en cualquiera de ellos, si hubiera más de uno; c) El Ministro de Educación en el Jefe de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías, o quien haga sus veces; d) El Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General Sectorial de la entidad, o quien haga sus veces; e) El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Director de Gestión Orga­nizacional, o quien haga sus veces.

Parágrafo 2°. Los miembros de la comisión tendrán voz y voto.

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, estará presidida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 4°. A las sesiones de la comisión podrán invitarse otras entidades públicas, cuyos delegados tendrán derecho a voz y voto cuando los temas a tratar tengan relación directa con las funciones y competencias de las entidades y organismos que representan. Así mismo, se podrán invitar a las sesiones de la Comisión a representantes de organizaciones del sector privado y la sociedad civil o la academia, según los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 3Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3°

Derogado

°.

1.

Servir de instancia de diálogo, coordinación, y articulación para la ejecución de las actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC.

2.

Recomendar la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y propuestas de desarrollos normativos que sirvan de soporte a los organismos y entidades competentes en cada sector para tomar las medidas o expedir los actos concretos respecto de las actividades económicas y sociales ha­bilitadas por las TIC.

3.

Recomendar a las entidades territoriales la formulación e implementación de li­neamientos, políticas, programas, planes y proyectos relacionados con las acti­vidades socioeconómicas habilitadas por las TIC, cuando ello se requiera en el marco de autonomía de las mismas y de las funciones que la ley les confiere.

4.

Asesorar al Gobierno nacional en la posición que presentará ante la opinión pú­blica u organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con las actividades económicas y sociales habilitadas por las TIC.

5.

Expedir su propio reglamento. Vigente desde: 20/04/2018 y hasta el: 14/01/2021

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Vigente 20/04/2018 – 14/01/2021

Artículo 3°. Funciones de la CIDED. Serán funciones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, las siguientes:

1. Servir de instancia de diálogo, coordinación, y articulación para la ejecución de las actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC.

2. Recomendar la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y propuestas de desarrollos normativos que sirvan de soporte a los organismos y entidades competentes en cada sector para tomar las medidas o expedir los actos concretos respecto de las actividades económicas y sociales ha­bilitadas por las TIC.

3. Recomendar a las entidades territoriales la formulación e implementación de li­neamientos, políticas, programas, planes y proyectos relacionados con las acti­vidades socioeconómicas habilitadas por las TIC, cuando ello se requiera en el marco de autonomía de las mismas y de las funciones que la ley les confiere.

4. Asesorar al Gobierno nacional en la posición que presentará ante la opinión pú­blica u organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con las actividades económicas y sociales habilitadas por las TIC.

5. Expedir su propio reglamento.

Artículo 4Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4°

Derogado

°.

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Vigente 20/04/2018 – 14/01/2021

Artículo 4°. Sesiones . La CIDED se reunirá ordinaria y extraordinariamente de manera presencial o virtual de acuerdo con lo previsto en su reglamento.

Artículo 5Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 5°

Derogado

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5°.Reglamento interno. El reglamento interno de la CIDED será aprobado por mayoría simple en la primera sesión de la Comisión y deberá regular la periodicidad de las reuniones, el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones, los mecanismos de coordinación con otras comisiones y los demás aspectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

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Vigente 20/04/2018 – 14/01/2021

Artículo 5°. Reglamento interno. El reglamento interno de la CIDED será aprobado por mayoría simple en la primera sesión de la Comisión y deberá regular la periodicidad de las reuniones, el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones, los mecanismos de coordinación con otras comisiones y los demás aspectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Artículo 6Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 6°

Derogado

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6°. Conformación de comités. Para el desarrollo de sus funciones, la CIDED podrá organizar comités técnicos, con la participación de servidores de las entidades que integran la comisión.

Los comités podrán contar con la participación de los representantes de los organismos y entidades invitadas, estatales o privadas.

Estos comités serán presididos por la Secretaría Técnica de la comisión y tendrán la responsabilidad de elaborar los documentos e insumos necesarios para la discusión de los temas que se sometan a consideración de la Comisión, cuando ello aplique.

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Vigente 20/04/2018 – 14/01/2021

Artículo 6°. Conformación de comités. Para el desarrollo de sus funciones, la CIDED podrá organizar comités técnicos, con la participación de servidores de las entidades que integran la comisión. Los comités podrán contar con la participación de los representantes de los organismos y entidades invitadas, estatales o privadas. Estos comités serán presididos por la Secretaría Técnica de la comisión y tendrán la responsabilidad de elaborar los documentos e insumos necesarios para la discusión de los temas que se sometan a consideración de la Comisión, cuando ello aplique.

Artículo 7Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 7°

Derogado

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7°.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la CIDED estará a cargo de la Dirección de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Secretaría Técnica tendrá voz, pero no voto, y tendrá como funciones las siguientes:

1.

Presentar, para consideración de la CIDED, un plan de trabajo acorde con el ob­jeto y las funciones de la comisión.

2.

Preparar el proyecto de reglamento interno de la CIDED, a ser aprobado por sus miembros.

3.

Preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión de la CIDED.

4.

Elaborar y presentar informes a la CIDED sobre los avances del Plan de Trabajo.

5.

Servir de enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre los miembros que integran la CIDED, con el sector público, privado, sociedad civil y academia.

6.

Comunicar y coordinar la convocatoria de la CIDED, a sesiones ordinarias y ex­traordinarias, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

7.

Remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la CIDED.

8.

Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la CIDED, con el objeto de articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión Intersectorial.

9.

Responder por la gestión documental de la CIDED, garantizando la administra­ción y custodia de actas y demás documentos.

10.

Consolidar y entregar, a los órganos de control, los informes que le sean requeri­dos a la CIDED.

11.

Elaborar y suscribir las actas correspondientes de las sesiones de la CIDED.

12.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

13.

Convocar las sesiones de los Comités Técnicos de CIDED con por los menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

14.

Brindar apoyo técnico y operativo a los Comités de la Comisión.

15.

Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la CIDED.

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Vigente 20/04/2018 – 14/01/2021

Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la CIDED estará a cargo de la Dirección de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Secretaría Técnica tendrá voz, pero no voto, y tendrá como funciones las siguientes:

1. Presentar, para consideración de la CIDED, un plan de trabajo acorde con el ob­jeto y las funciones de la comisión.

2. Preparar el proyecto de reglamento interno de la CIDED, a ser aprobado por sus miembros.

3. Preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión de la CIDED.

4. Elaborar y presentar informes a la CIDED sobre los avances del Plan de Trabajo.

5. Servir de enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre los miembros que integran la CIDED, con el sector público, privado, sociedad civil y academia.

6. Comunicar y coordinar la convocatoria de la CIDED, a sesiones ordinarias y ex­traordinarias, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

7. Remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la CIDED.

8. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la CIDED, con el objeto de articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión Intersectorial.

9. Responder por la gestión documental de la CIDED, garantizando la administra­ción y custodia de actas y demás documentos.

10. Consolidar y entregar, a los órganos de control, los informes que le sean requeri­dos a la CIDED.

11. Elaborar y suscribir las actas correspondientes de las sesiones de la CIDED.

12. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

13. Convocar las sesiones de los Comités Técnicos de CIDED con por los menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

14. Brindar apoyo técnico y operativo a los Comités de la Comisión.

15. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la CIDED.

Artículo 8Derogado Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Artículo 1

Derogado

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°.Adición del artículo 1.1.2.3 al Decreto número 1078 de 2015. Adiciónese el artículo 1.1.2.3 al Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto número 1078 de 2015, en los siguientes términos:

“Artículo 1.1.2.3. Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED). Conforme con su objeto, la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED), tiene a su cargo la coordinación, orientación y articulación de las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidación de la economía digital en Colombia”.

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Vigente 20/04/2018 – 14/01/2021

Artículo 8°. Adición del artículo 1.1.2.3 al Decreto número 1078 de 2015. Adiciónese el artículo 1.1.2.3 al Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto número 1078 de 2015, en los siguientes términos: “ Artículo 1.1.2.3. Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED). Conforme con su objeto, la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED), tiene a su cargo la coordinación, orientación y articulación de las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidación de la economía digital en Colombia”. Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 1.1.2.3. DECRETO 1078 de 2015

Artículo 9Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 9°

Derogado

°.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/04/2018 – 14/01/2021

Artículo 9°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación
El Director del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública