en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2337, de 13 de julio del presente año, el Gobierno Nacional ordenó la cedulación del personal de braceros de los puertos del río Magdalena, función que deberán llevar a efecto las Inspecciones Fluviales
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 2337, de 13 de julio del presente año, el Gobierno Nacional ordenó la cedulación del personal de braceros de los puertos del río Magdalena, función que deberán llevar a efecto las Inspecciones Fluviales;
Que el mismo Decreto impuso a los Inspectores Fluviales nuevas obligaciones en relación con las labores de cargue y descargue;
Que se hace necesario organizar los nuevos servicios y fijar normas uniformes en todos los puertos;
Artículo 1Dependiente De La Dirección General De Navegación Y Puertos, Créase Con Carácter Transitorio, Por El Término De Seis Meses, El Cargo De Visitador De Inspecciones Fluviales, Con Asignación De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) Mensuales
° Dependiente de la Dirección General de Navegación y Puertos, créase con carácter transitorio, por el término de seis meses, el cargo de Visitador de Inspecciones Fluviales, con asignación de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales.
Artículo 2Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán Al Capítulo 109, Artículo 1934 Del Presupuesto Vigente
° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputarán al Capítulo 109, artículo 1934 del Presupuesto vigente. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.