Artículo 1Mientras Dure La Emergencia Declarada Por El Decreto 3518 De 1949 El Gobierno Podrá Decretar Los Retiros Que Encuentre Necesarios, Cualquiera Que Sea El Tiempo De Servicio, Entre El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares
° Mientras dure la emergencia declarada por el Decreto 3518 de 1949 el Gobierno podrá decretar los retiros que encuentre necesarios, cualquiera que sea el tiempo de servicio, entre el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares.
Se tendrá por mala conducta comprobada, a que se refieren las disposiciones legales sobre carrera de Oficiales, el hecho de que el Comandante o Jefe de Cuerpo de Tropas o repartición en que sirva el Oficial, informe a sus respectivos superiores sobre actos u omisiones graves contrarios a la lealtad para con la Institución o que denoten incumplimiento de los deberes militares por parte del Oficial.
Artículo 2En Los Términos De Este Decreto Se Adicionan Las Disposiciones Legales, Sobre La Materia Y Se Suspenden Aquellas Que Le Sean Contrarias
° En los términos de este Decreto se adicionan las disposiciones legales, sobre la materia y se suspenden aquellas que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.