Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a los Ingenieros Jefes de las Zonas de Carreteras Nacionales para celebrar contratos directamente hasta por la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500), de conformidad con las leyes fiscales, y hasta por la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000), con arreglo a las mismas disposiciones legales y sujetándolos para su validez a la aprobación del Ministro de Obras Públicas.
Artículo 2
Artículo segundo. Facúltase igualmente a los Ingenieros Jefes de las Zonas de Carreteras Nacionales para adquirir directamente materiales y demás elementos con destino a las obras a su cargo, hasta por la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500) mensuales para cada artículo o clase de elementos, y hasta por la cantidad de tres mil peso($ 3.000), en idénticas condiciones y previa aprobación del Ministro de Obras Públicas.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.