Artículo 1Las Posiciones Y Gravámenes Del Decreto 2256 De Septiembre 12 De 1979 Que A Continuación Se Detallan Quedarán De La Siguiente Manera: Posicion Gravamen % 39
º Las posiciones y gravámenes del Decreto 2256 de septiembre 12 de 1979 que a continuación se detallan quedarán de la siguiente manera: POSICION GRAVAMEN % 39.01.02.01 30 39.01.29.00 20
Artículo 2Derógase Lo Establecido En El Artículo 1º Del Decreto 2256 Referente A Las Posiciones Y Gravámenes 39
º Derógase lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2256 referente a las posiciones y gravámenes 39.01.02.00 y 39.01.29.00.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público