El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la Escuela Vocacional Agrícola de Candelilla-Espriella (Nariño), dependerá de la Prefectura Apostólica de Tumaco.
Parágrafo
La distribución de partidas, hecha por Decreto número 681 de fecha 12 de marzo pasado, seguirá vigente por el resto del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional