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decreto 697 de 2018

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del 21 y hasta el 25 de abril del presente año, a la Ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, con el fin de asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre la Construcción de la Paz y el Sostenimiento de la Paz

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a partir del 21 y hasta el 25 de abril del presente año, a la Ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, con el fin de asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre la Construcción de la Paz y el Sostenimiento de la Paz;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra de Comercio, Industria y Comercio está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra De Comercio, Industria Y Turismo, Doctora María Lorena Gutiérrez Botero, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora María Lorena Gutiérrez Botero, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.

3.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias concedidas al Presidente de la República.

4.

Artículos 163, 165 y 166.

5.

Artículos 200 y 201.

6.

Artículos 213, 214 y 215.

7.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y