Micelio

decreto 1834 de 1991

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en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º. y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De España, Un (1) Cargo De Ministro Consejero Para Asuntos Comerciales, Con Sede En Sevilla Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Jorge De La Mora

º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, un (1) cargo de Ministro Consejero para Asuntos Comerciales, con sede en Sevilla y nómbrase para desempeñarlo al doctor Jorge de la Mora.

Artículo 2º Nómbrase Al Doctor José Antonio Vargas Lleras, Agregado Comercial Adjunto En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De España, Con Sede En Madrid, Cargo Actualmente Vacante

º Nómbrase al doctor José Antonio Vargas Lleras, Agregado Comercial Adjunto en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, con sede en Madrid, cargo actualmente vacante.

Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de julio de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa. El Ministro de Desarollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarollo Económico