Artículo 1º Créase La Comisión De Reinserción Encargada De Asesorar Al Gobierno En Lo Relacionado Con La Generación Y Puesta En Marcha De Planes Que Permitan A Los Individuos Alzados En Armas, Una Vez Reciban Los Beneficios De Amnistía O Indulto, Reincorporarse Activamente En La Vida Civil, Y Coordinar El Apoyo De Los Sectores Privados A Dicho Proceso
º Créase la Comisión de Reinserción encargada de asesorar al Gobierno en lo relacionado con la generación y puesta en marcha de planes que permitan a los individuos alzados en armas, una vez reciban los beneficios de amnistía o indulto, reincorporarse activamente en la vida civil, y coordinar el apoyo de los sectores privados a dicho proceso.
Artículo 2º La Comisión Estará Integrada Por Un Número De Miembros Originarios Del Sector Privado, Nombrados Por El Presidente De La República, Mediante Decreto
º La comisión estará integrada por un número de miembros originarios del sector privado, nombrados por el Presidente de la República, mediante decreto.
Artículo 3º Integrada La Comisión, Ella Misma Se Organizará Y Designará A Su Presidente, Secretario Y Demás Voceros Autorizados, Y Se Reunirá Cada Vez Que El Presidente De La República O Alguno De Sus Miembros Lo Solicite
º Integrada la comisión, ella misma se organizará y designará a su Presidente, Secretario y demás voceros autorizados, y se reunirá cada vez que el Presidente de la República o alguno de sus miembros lo solicite.
Artículo 4º La Comisión Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1
º La comisión ejercerá las siguientes funciones
Asesorar al Gobierno Nacional en la identificación de acciones y estrategias que permitan canalizar el interés del sector privado en apoyar el proceso de reconciliación entre los colombianos.
Diseñar, proponer y desarrollar planes y programas que faciliten a los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de sus armas, de conformidad con la política de paz, la puesta en marcha de proyectos productivos, incluido en ello, la capacitación y educación que se requiera para su pleno éxito.
Colaborar en el desarrollo de los Programas de Reinserción a la vida civil que adelanta el Gobierno Nacional.
Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,