Micelio

decreto 2198 de 1991

5 artículos · lectura continua

Artículo 1º Créase La Comisión De Reinserción Encargada De Asesorar Al Gobierno En Lo Relacionado Con La Generación Y Puesta En Marcha De Planes Que Permitan A Los Individuos Alzados En Armas, Una Vez Reciban Los Beneficios De Amnistía O Indulto, Reincorporarse Activamente En La Vida Civil, Y Coordinar El Apoyo De Los Sectores Privados A Dicho Proceso

º Créase la Comisión de Reinserción encargada de asesorar al Gobierno en lo relacionado con la generación y puesta en marcha de planes que permitan a los individuos alzados en armas, una vez reciban los beneficios de amnistía o indulto, reincorporarse activamente en la vida civil, y coordinar el apoyo de los sectores privados a dicho proceso.

Artículo 2º La Comisión Estará Integrada Por Un Número De Miembros Originarios Del Sector Privado, Nombrados Por El Presidente De La República, Mediante Decreto

º La comisión estará integrada por un número de miembros originarios del sector privado, nombrados por el Presidente de la República, mediante decreto.

Artículo 3º Integrada La Comisión, Ella Misma Se Organizará Y Designará A Su Presidente, Secretario Y Demás Voceros Autorizados, Y Se Reunirá Cada Vez Que El Presidente De La República O Alguno De Sus Miembros Lo Solicite

º Integrada la comisión, ella misma se organizará y designará a su Presidente, Secretario y demás voceros autorizados, y se reunirá cada vez que el Presidente de la República o alguno de sus miembros lo solicite.

Artículo 4º La Comisión Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

º La comisión ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Gobierno Nacional en la identificación de acciones y estrategias que permitan canalizar el interés del sector privado en apoyar el proceso de reconciliación entre los colombianos.

2.

Diseñar, proponer y desarrollar planes y programas que faciliten a los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de sus armas, de conformidad con la política de paz, la puesta en marcha de proyectos productivos, incluido en ello, la capacitación y educación que se requiera para su pleno éxito.

3.

Colaborar en el desarrollo de los Programas de Reinserción a la vida civil que adelanta el Gobierno Nacional.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 13 Transitorio de la Constitución Política, y
El Ministro de Gobierno