en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 7 de mayo de 2007, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada, consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, para conocer y decidir todos los asuntos q
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros en sesión del 7 de mayo de 2007, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada, consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con empresas en las cuales sus familiares realicen actividades relacionadas con productos derivados del hierro, acero, zinc, aluminio y su transformación, así como reforestación y explotación de bosques e inversiones en estaciones de gasolina;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del despacho.
Artículo 1Nómbrase Como Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ad-Hoc Al Doctor Juan Manuel Santos Calderón, Ministro De Defensa Nacional, Para Conocer Y Decidir Todos Los Asuntos Que Tengan Relación Con Empresas Que Realicen Actividades Relacionadas Con Productos Derivados Del Hierro, Acero, Zinc, Aluminio Y Su Transformación, Así Como Reforestación Y Explotación De Bosques E Inversiones En Estaciones De Gasolina
°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad-hoc al doctor Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de Defensa Nacional, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con empresas que realicen actividades relacionadas con productos derivados del hierro, acero, zinc, aluminio y su transformación, así como reforestación y explotación de bosques e inversiones en estaciones de gasolina.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,