Micelio

decreto 5 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del 1° de los corrientes, el Consulado ad honórem de la República en Puerto Limón,. Costa Rica, tendrá el carácter de Consulado remunerado, y desde esa fecha el titular disfrutará de una asignación mensual de doscientos pesos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario, encargado del Despachó de Relaciones Exteriores