El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del 1° de los corrientes, el Consulado ad honórem de la República en Puerto Limón,. Costa Rica, tendrá el carácter de Consulado remunerado, y desde esa fecha el titular disfrutará de una asignación mensual de doscientos pesos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario, encargado del Despachó de Relaciones Exteriores
Alfredo Michelsenencargado