DecretoVigente
Decreto 3096 de 1953
Por el cual se aprueba un contrato
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 18Del Prenombrado Contrato De 14 De Septiembre De 1932, Y Detallado, Teniendo En Cuenta El De Entrega Al Gobierno, Hecho Por La Compañía, Conforme Al Artículo 1° De Dicho Contrato, Así Como El Movimiento Que Hayan Tenido Esos Bienes Y Enseres Y Los Adquiridos Por La Compañía, Con Fondos Del Ferrocarril, Durante El Transcurso Del Convenio De Arrendamiento; B) Harán Entrega Del Ferrocarril, Con Los Bienes Y Enseres Indicados Y Según El Inventario De Recibo, A La Empresa O Personas Que Comisione Para Ello El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Diligencia De La Cual Dejarán Constancia En Acta Extendida En Debida Forma; C) Llevarán A Cabo Un Estudio Minucioso De Los Ramales Del Ferrocarril Que La Compañía Ofrece En Venta Al Gobierno, Con El Fin De Acordar Con La Compañía Los Valores Comerciales De Esos Bienes Y Enseres, Valores Que Se Considerarán Ad Referéndum , Es Decir, Sujetos A La Posterior Aprobación Del Gobierno; D) Efectuarán La Liquidación Final De Las Cuentas Entre La Nación Y La Compañía, Relacionadas Con El Contrato De Arrendamiento Del Ferrocarril; E) Intervendrán En La Liquidación De Todas Las Acreencias A Cargo De La Empresa, Por Razón De Prestaciones Sociales A Favor Del Personal Ocupado Por La Compañía Del Ferrocarril, En Forma Que Permita Establecer Exactamente La Situación De Ese Personal Respecto A Las Prestaciones Que Sean De Cargo De La Compañía, Y A Las Que Puedan Resultar Al Cuidado Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, A Partir Del Día 28 De Julio En Curso; Y F) En General, Llevarán A Cabo Todas Las Demás Diligencias Que A Su Juicio Sean Indispensables Para Terminar En Forma Legal Y Equitativa El Contrato A Que, Alude La Presente Providencia Y Atenderán A Las Instrucciones Especiales Que Tenga A Bien Comunicarles El Ministerio De Obras Públicas Y El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, En Cuanto A La Intervención Que Deben Tener Estas Entidades En Las Diligencias Indicadas
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Daniel Henao HenaoEl Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho · encargado
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo BerríoEl Ministro de Guerra
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura · encargado
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas