Artículo 1Adicionase Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, Con La Cantidad De Seis Millones Setenta Y Siete Mil Quinientos Noventa Y Dos Pesos Con Sesenta Y Seis Centavos ($ 6
° Adicionase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de seis millones setenta y siete mil quinientos noventa y dos pesos con sesenta y seis centavos ($ 6.077.592.66) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 24 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica, se incorporaran con imputación al siguiente numeral:
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata Al Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
° Con base en el recurso de que trata al Artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Artículo 3Se Aclara El Artículo 2° Del Decreto 2250 De 1971 Y El Artículo 6627 Del Decreto Número 1000 De 1973, En El Sentido De Que El Aporte Y Pago De Pasivos Exigibles De Artesanías De Colombia S
° Se aclara el Artículo 2° del Decreto 2250 de 1971 y el Artículo 6627 del Decreto número 1000 de 1973, en el sentido de que el aporte y pago de pasivos exigibles de Artesanías de Colombia S. A., es para invertir en los programas de fomento artesanal de conformidad con el contrato de fideicomiso suscrito entre dicha entidad y el Gobierno Nacional el 14 de marzo de 1970.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese