en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1° De Diciembre De 1990, Suprímense En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Encargado De Las Funciones Consulares En Washington, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1
° A partir del 1° de diciembre de 1990, suprímense en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, los siguientes cargos: Un (1) cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, encargado de las Funciones Consulares en Washington, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por la señora Martha Cecilia Angel de Arbeláez, quien pasa a otro cargo. Un (1) cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, encargado de Funciones Consulares en Washington, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76), actualmente ocupado por el señor Diego José Paz Bustamante, quien pasa a otro cargo.
Artículo 2A Partir Del 1° De Diciembre De 1990, Creánse En El Consulado General De Colombia En Washington, Estados Unidos De América, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cargo De Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1
° A partir del 1° de diciembre de 1990, creánse en el Consulado General de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, los siguientes cargos: Un (1) cargo de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80) y nómbrase para desempeñarlo a la señora Martha Cecilia Angel de Arbeláez. Un (1) cargo de Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76) y nómbrase para desempeñarlo al señor Diego José Paz Bustamante.
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.