Micelio

decreto 1168 de 1993

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El Presidente de la República

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Para Los Efectos Previstos, En El Artículo 1

° Para los efectos previstos, en el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, se entenderán como documentos emitidos en serie o en masa aquellos que incorporen derechos patrimoniales y reúnan las siguientes condiciones

a)

Que sean creados en virtud de un acto único o de actos sucesivos de los que se originen cuando menos 20 títulos;

b)

Que correspondan a un patrón común, es decir que tengan un contenido sustancial homogéneo;

c)

Que tengan igual naturaleza jurídica;

d)

Que tengan la misma ley de circulación;

e)

Que provengan de un mismo emisor, y

f)

Que tengan vocación circulatoria.

Parágrafo

Los certificados de depósito a término, los certificados de depósito, los bonos de prenda, las aceptaciones bancarias y las cédulas hipotecarias, así como los títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, continuarán siendo documentos susceptibles de emitirse en serie o en masa.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación, Publíquese Y Cúmplase

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público