en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Para Los Efectos Previstos, En El Artículo 1
° Para los efectos previstos, en el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, se entenderán como documentos emitidos en serie o en masa aquellos que incorporen derechos patrimoniales y reúnan las siguientes condiciones
Que sean creados en virtud de un acto único o de actos sucesivos de los que se originen cuando menos 20 títulos;
Que correspondan a un patrón común, es decir que tengan un contenido sustancial homogéneo;
Que tengan igual naturaleza jurídica;
Que tengan la misma ley de circulación;
Que provengan de un mismo emisor, y
Que tengan vocación circulatoria.
Los certificados de depósito a término, los certificados de depósito, los bonos de prenda, las aceptaciones bancarias y las cédulas hipotecarias, así como los títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, continuarán siendo documentos susceptibles de emitirse en serie o en masa.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación, Publíquese Y Cúmplase
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación,