en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el sismo del año de 1967 afectó seriamente la Iglesia Parroquial de Charalá y la Iglesia y Casa Cural de San Vicente en el Departamento de Santander, Que con ocasión del invierno que actualmente azota, al país, fueron inundados los barrios San Benito y Meissen del Distrito Especial de Bogotá, y El Cairo, del Municipio de Bello, Antioquia, con la consiguiente pérdida de bienes y enseres de varias familias de esca
Considerando · 3 motivos
Que el sismo del año de 1967 afectó seriamente la Iglesia Parroquial de Charalá y la Iglesia y Casa Cural de San Vicente en el Departamento de Santander;
Que con ocasión del invierno que actualmente azota, al país, fueron inundados los barrios San Benito y Meissen del Distrito Especial de Bogotá, y El Cairo, del Municipio de Bello, Antioquia, con la consiguiente pérdida de bienes y enseres de varias familias de escasos recursos económicos, y;
Que se le ha solicitado al Gobierno su concurso en esta emergencia;
Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101
° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101. artículo 1011-B para calamidades públicas, destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente distribuidos en la siguiente forma: Departamento ele Santander Para entregar al cura Párroco de Charalá. con destino a la reconstrucción de la Iglesia: de esa Población $ 30.000 Para entregar al Cura Párroco de San Vicente, con destino a la reconstrucción de 1a Iglesia y Casa Cural de dicha ciudad Bogotá, D. E. 10.000 Para entregar a la Junta compuesta por el- Alcalde Mayor del Distrito. Especial y las señoras Candelaria de Parra, Isabel de Figueroa, Elsy de Camacho y Lucia de Barón, con destino a los damnificados por las recientes inundaciones de los- barrios- Sam Benito y Meissen 30.000 Departamento de Antioquia Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde, Personero y Tesorero del Municipio de Bello, con destino a los damnificados del barrio El Cairo, con ocasión de recientes inundaciones 30.000
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.