Artículo 1Decreto 1942 De 1935 Prorroga Artículo 2 Decreto 1942 De 1935 Prorroga Artículo 3 Decreto 1942 De 1935 Comuníquese Y Publíquese
Artículo único. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1936 la autorización dada al banco de la República en los artículos 1.°, 2.° y 3.° del Decreto 1942 de 1935, para comprar, por cuenta del Gobierno Nacional, las antiguas monedas nacionales de plata y las extranjeras del mismo metal que actualmente existen en el país, por su valor comercial.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público