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decreto 2198 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto los nuevos recursos tributarios del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto los nuevos recursos tributarios del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, en los Ministerios de Gobierno, Educación y Obras Públicas, por $2.600.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la república expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1972, por $192.898.151.18 de los cuales se utilizan $2.600.000.00 para financiar las apropiaciones presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones seiscientos mil pesos (2.600.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios $ 2.600.000 Suma el recurso $ 2.600.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Inversión. Ministerio de Gobierno. CAPITULO 530 Ministerio de Gobierno. Programa 533. Aportes para el Desarrollo Regional por Acción Comunal. Subprograma 4. Obras varias. 568-443. Artículo 5409. Departamento de Sucre. 500.000 Proyectos. 87. Junta Central de Acción Comunal para la pavimentación de la calle principal en Corozal 350.000 88. Junta Central de Acción Comunal para la construcción de una caseta artesanal en Corozal 50.000 89. Para distribuir entre las Juntas de Acción Comunal en Corozal 100.000 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 690. Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura. Subprograma 5. Fomento Cultural y Obras Varias. 609-319. Artículo 7072-A. Departamento de Sucre $ 100.000 Proyectos

1.

Para la construcción de las oficinas de la Diócesis de Sucre, Sincelejo 80.000

2.

Dotación de equipo del Colegio de Abogados de Sucre, Sincelejo 20.000 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas, Programa 713. Electrificación. 582-244. Artículo 7324-F. Para la Electrificadora de Sucre en Sincelejo, por conducto de ICEL, y para cancelar la deuda a la Electrificadora de Córdoba. $ 2.000.000 Suman los créditos $ 2.600.000

Artículo 3

El artículo 6540 del Presupuesto de Gastos de i inversión del Ministerio de Desarrollo Económico quedará así: para la construcción de la sede del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, mediante un contrato que suscribirá con el Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual se comprometa a prestar la asesoría necesaria al Gobierno en materia de normalización técnica.

Artículo 6540Del Presupuesto De Gastos De I Inversión Del Ministerio De Desarrollo Económico Quedará Así: Para La Construcción De La Sede Del Instituto Colombiano De Normas Técnicas, Mediante Un Contrato Que Suscribirá Con El Ministerio De Desarrollo Económico, Por El Cual Se Comprometa A Prestar La Asesoría Necesaria Al Gobierno En Materia De Normalización Técnica

Artículo tercero. El artículo 6540 del Presupuesto de Gastos de i inversión del Ministerio de Desarrollo Económico quedará así: para la construcción de la sede del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, mediante un contrato que suscribirá con el Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual se comprometa a prestar la asesoría necesaria al Gobierno en materia de normalización técnica.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público