Micelio

decreto 142 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 205 del Presupuesto vigente apropia la suma de doce mil pesos para atender a la alimentación de los menores de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 15 de 1923

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 205 del Presupuesto vigente apropia la suma de doce mil pesos para atender a la alimentación de los menores de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 15 de 1923;

Que conforme a la Ley y artículos citados, el Tesoro Nacional designa un auxilio de cinco pesos mensuales para cada detenido no pensionado o simplemente asilado por abandono moral, que no tenga quien lo reclame para su custodia y educación, que entre a las Casas de Menores, y;

Que los datos que tiene la contabilidad del Ministerio permite hacer una distribución proporcional de la suma de que se trata;

Artículo 1

La suma de doce mil pesos ($ 12,000), señalada en el capítulo 12, artículo 205, del Presupuesto de la vigencia en curso, para atender a la alimentación de menores no recluidos sino simplemente asilados en las Casas respectivas, se distribuye así:

Artículo 205, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Atender A La Alimentación De Menores No Recluidos Sino Simplemente Asilados En Las Casas Respectivas, Se Distribuye Así: Para Los Menores Asilados En La Casa De Bucaramanga, Que Funciona En Piedecuesta, En El Año, Hasta $ 2

Artículo único. La suma de doce mil pesos ($ 12,000), señalada en el capítulo 12, artículo 205, del Presupuesto de la vigencia en curso, para atender a la alimentación de menores no recluidos sino simplemente asilados en las Casas respectivas, se distribuye así: Para los menores asilados en la Casa de Bucaramanga, que funciona en Piedecuesta, en el año, hasta $ 2.280 Para, los menores asilados en la Casa de Medellín, en el año, hasta 5.640 Para los menores asilados en la Casa de Manizales, en el año, hasta 4.080 Suma $ 12.000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario, autorizado