Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 110
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones Devoluciones.
CAPITULO 030
Congreso Nacional.
Al artículo 0305. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año
Artículo 1153Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 200
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros . CAPITULO 110 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones Devoluciones. 105. Del artículo 1153. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 200.000.00 Suman los contracréditos $ 200.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 030 Congreso Nacional . 201. Al artículo 0305. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 100.000.00 CAPITULO 031 Ministerio. 003. Al artículo 0321-B. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de la violencia en el territorio nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, conforme al Decreto legislativo número 0165 de 1958 40.000.00 001. Al artículo 0325-A. Para remuneración de los miembros y sueldos del personal auxiliar de la Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de la violencia en el territorio nacional, conforme al Decreto legislativo número 0165 de 1058 60.000.00 Suman los créditos $ 200.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,