Micelio

decreto 2019 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1523Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Destinase La Suma De $ 145

Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 101, el artículo 1523 del Presupuesto de la actual vigencia, destinase la suma de $ 145.300.00 para pagar a las siguientes escuelas de alfabetización y escuelas parroquiales, los auxilios ordenados por el Decreto legislativo número 1551 del 13 de mayo de 1954, así: Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Para 14 escuelas de alfabetización, en la Zona Escolar del Caquetá, a $ 200 .00 cada una, en 11 meses $ 30.800.00 Para ,10 escuelas de alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ .200.00 cada una en 11 meses 22.000.00 Para 4 escuelas de alfabetización en la Inspección Escolar de San Andrés, y Providencia, a S 200.00 cada una, en 11 meses, más el aumento del 50%, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto legislativo número 2821 de 1953 $13.200.00 Para 4 escuelas de alfabetización en la Zona de Arauca, a S 150.00 cada una, en 11 meses 6.600.00 Para 3 escuelas parroquiales en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampúes, en el Departamento de Bolívar, a $ 150.00 cada una, en 11 meses 4.950.00 Para 4 escuelas parroquiales en los Municipios de Monguí, Sátivasur, Santa Sofía, Viracachá en el Departamento de Boyacá, a $ 150.00 cada una, en 11 meses 6.600.00 Para 5 escuelas parroquiales 3 en el Municipio de Tintino y 2 en el Tambo, Departamento del Cauca, a $ 150.00 cada una, en 11 meses 8.250.00 Para 10 escuelas parroquiales: 2 en Gramalote, 1 en Sardinata (Las Mercedes), 2 en Villacaro, 2 en Abrego, 1 en Toledo, 1 en Hacarí y 1 en Cáchira Norte, en el Departamento del Norte de Santander, a $ 150.00 cada una, en 11 meses 16.500.00 Para 6 escuelas parroquiales: 2 en Guamal, 2 en González y 2 en Plato, en el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 cada una, en 11 meses 9.900.00 Para 6 escuelas parroquiales: en Pupiales, Sapuyes, Carlosama, Puerres, lles y Guachucal, en el Departamento de Nariño, a $.150.00 cada una, en 11 meses 9.900.00 Para 4 escuelas parroquiales en El Pital, Carnicerías, Teruel y Gigante, en el Departamento del Huila, a $ 150 00 cada una, en 11 meses 6.600.00 Para los internados de Orteguaza y Sólita, Alto Caquetá, en la campaña de Alfabetización 10.000.00 Total $145.300.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las escuelas de alfabetización de las Territorios Nacionales, y las escuelas parroquiales seguirán les programas oficiales de 1° a 2° año de educación primaria. La inspección Nacional de la División de Normales y Educación Primaria, supervigilará el funcionamiento de dichas, escuelas en su organización, normas .educativas y métodos de enseñanza.

Artículo 3

Artículo tercero. Los auxilios para las escuelas de alfabetización ubicadas dentro de los territorios escolares según lo dispuesto en el artículo anterior, serán-girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostolices; los Correspondientes a los maestros de las escuelas parroquiales serán enviados a los párrocos de la respectiva localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad civil de la localidad. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional