Artículo 1
Artículo único. Las siguientes entidades harán parte de la Comisión Colombiana Pro-Alianza para el Progreso, constituida por Decreto número 413 de 1963: Asociación Colombiana de Municipalidades; Asociación Colombiana de Profesores de Enseñanza Secundaria; Corporación Financiera Colombiana de Desarrollo Industrial; Instituto Nacional de Contadores Públicos; Sociedad Colombiana de Químicos e Ingenieros Químicos; Movimiento Aliado de la Clase Media. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
Alvaro Herrán Medinaencargado