en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta
Considerando · 3 motivos
Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal administrativo del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar en su sesión del día 28 de enero de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo;
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Administrativo Del Instituto Nacional De Formación Técnica Profesional De San Juan Del Cesar, Los Siguientes Cargos: A) Empleos Públicos Administrativos: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Rector 1 (Uno) Rector De Institución Técnica Profesional 2155 09 Planta Global 1 (Uno) Secretario General De Institución Técnica Profesional 2160 05 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 07 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 02 B) Trabajadores Oficiales
°. Suprímense de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, los siguientes cargos
Empleos públicos administrativos: Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL RECTOR 1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 2155 09 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 2160 05 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 07 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 02
Trabajadores Oficiales. (5) Cinco Trabajadores Oficiales.
Artículo 2Las Funciones Propias Del Instituto Nacional De Formación Técnica Profesional De San Juan Del Cesar, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Administrativo Que A Continuación Se Establece: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Rector 1 (Uno) Rector De Institución Técnica Profesional 0151 03 1 (Uno) Secretario 5140 11 Planta Global 1 (Uno) Secretario General De Institución Técnica Profesional 0161 01 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 05 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 04 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 07 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 02 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 09 1 (Uno) Pagador 5045 13 2 (Dos) Secretario 5140 08 4 (Cuatro) Secretario 5140 06 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 06 4 (Cuatro) Celador 5320 02 3 (Tres) Auxiliar De Servicios Generales 5335 01
°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, serán cumplidas por la planta de personal administrativo que a continuación se establece: Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL RECTOR 1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 03 1 (Uno) Secretario 5140 11 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 0161 01 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 05 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 04 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 07 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 02 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 09 1 (Uno) Pagador 5045 13 2 (Dos) Secretario 5140 08 4 (Cuatro) Secretario 5140 06 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 06 4 (Cuatro) Celador 5320 02 3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 01
Artículo 3Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 1° Del Presente Decreto Y No Sean Incorporados En Los Cargos Que Se Establecen En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 39 La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 1998 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia
°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4El Rector Del Instituto Nacional De Formación Técnica Profesional De San Juan Del Cesar Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas De La Entidad
°. El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 5La Incorporación De Los Empleados Públicos Administrativos A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Legales Vigentes Sobre La Materia
°. La incorporación de los empleados públicos administrativos a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 6Los Servidores Públicos Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo
°. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal, Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998, Modificado Por El Decreto 2504 De 1998
°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8Las Indemnizaciones De Los Trabajadores Oficiales A Quienes Se Les Suprima El Cargo, Se Reconocerán Y Pagarán De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley 6ª De 1945, El Contrato De Trabajo Respectivo, Las Convenciones Colectivas, Los Laudos Arbitrales Y Las Disposiciones Legales Vigentes
°. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 251 Del 28 De Enero De 1994
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 251 del 28 de enero de 1994.