Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca, para organizar y efectuar un sorteo de lotería en el primer semestre de 1953 sin sujeción a las prescripciones de las Leyes 64 de 1923, 12 de 1932 y 133 de 1936.
Artículo 2
Artículo segundo. Los billetes para este sorteo quedan exentos de todo impuesto de carácter nacional, y su venta será libre en todo el territorio de la República.
Artículo 3
Artículo tercero. El valor total de la emisión no podrá exceder de dos millones de pesos, ni su premio mayor de quinientos mil pesos.
Artículo 4
Artículo cuarto. La totalidad líquida de este sorteo se invertirá exclusivamente en las obras de ampliación y en la dotación de los servicios para enfermos mentales.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.