Micelio

decreto 2507 de 1952

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Artículo 1

Artículo primero. Autorízase a la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca, para organizar y efectuar un sorteo de lotería en el primer semestre de 1953 sin sujeción a las prescripciones de las Leyes 64 de 1923, 12 de 1932 y 133 de 1936.

Artículo 2

Artículo segundo. Los billetes para este sorteo quedan exentos de todo impuesto de carácter nacional, y su venta será libre en todo el territorio de la República.

Artículo 3

Artículo tercero. El valor total de la emisión no podrá exceder de dos millones de pesos, ni su premio mayor de quinientos mil pesos.

Artículo 4

Artículo cuarto. La totalidad líquida de este sorteo se invertirá exclusivamente en las obras de ampliación y en la dotación de los servicios para enfermos mentales.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas