Artículo 1
Artículo único. Promúlgase como ley de la República el mencionado Acuerdo diplomático, cuyo tenor es el siguiente: "En la ciudad de Lima, á los ocho días del mes de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, reunidos en el salón de Despacho de Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el Exomo, Sr. Dr. D. Nicolás Taneo Armero, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, y S.E el Sr Ministro del Ramo, Dr. D Manuel Irigoyen, con el objeto de estrechar los lasos de fraternal amistad que existen entre ambas Repúblicas, han celebrado debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, el siguiente Acuerdo diplomático: I Los Abogados, Médicos, Cirujanos, Ingenieros y Agrimensores recibidos en los Tribunales de Justicia, Universidades y otras Corporaciones científicas de Colombia serán admitidos al libre ejercicio de su profesión en el territorio de la República del Perú, y respectivamente los que hayan obtenido esos títulos en el Perú podrán hacerlos valer en Colombia sin otro requisito que el de comprobar la autenticidad del documento y la identidad de la persona. La autenticidad del título se hará constar mediante la legalización realizada en la forma de estilo; y la identidad de la persona se comprobará con un certificado que expida la Legación, y si no la hubiere, el Consulado del país, cuyas autoridades expidieron el expresado título. III Llenadas estas formalidades se concederá al interesado la autorización correspondiente para el ejercicio de su profesión, por las Corporaciones ó funcionarios públicos á quienes las leyes de cada país señalen la facultad de expedir los títulos respectivos. IV El presente Acuerdo ratifica lo que sea por los Gobiernos de las dos Repúblicas y cancadas las ratificaciones, se observará por tiempo indefinido; pudiendo cesar un año después de que una de las Altas Partes contratantes notifique á la otra su resolución de terminarlo. En fé de lo cual los expresados Plenipotenciarios de la una y de la otra República firmaron y sellaron en dos ejemplares del mismo tenor el presente Acuerdo. (L. S.) N. Tanco Armero. (L. S.) M. Irigoyen."