en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 32 de 1979 y oído el concepto de la Comisión Asesora creada Por la misma le
Artículo 1Adoptase Para Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores Las Normas Contenidas En El Decreto Extraordinario 1042 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Adicionan O Reforman, Con Las Excepciones Previstas En Los Artículos 2 Y 3 De Este Decreto
° Adoptase para los empleos de la Comisión Nacional de Valores las normas contenidas en el Decreto extraordinario 1042 de 1978, y demás disposiciones que lo adicionan o reforman, con las excepciones previstas en los artículos 2 Y 3 De este Decreto.
Artículo 2Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Algunos Empleos De La Comisión Nacional De Valores: Denominación Grado De Remuneración Presidente De La Comisión Nacional De Valores 05 Secretario General De La Comisión Nacional De Valores 04 Jefe De División De La Comisión Nacional De Valores 03 Asesor De La Comisión Nacional De Valores 02 Profesional Especializado De La Comisión Nacional De Valores 01 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 106 De 1991
° Establécese la siguiente nomenclatura para algunos empleos de la Comisión Nacional de Valores: Denominación Grado de Remuneración Presidente de la Comisión Nacional de Valores 05 Secretario General de la Comisión Nacional de Valores 04 Jefe de División de la Comisión Nacional de Valores 03 Asesor de la Comisión Nacional de Valores 02 Profesional Especializado de la Comisión Nacional de Valores 01
Artículo 3Fijase La Siguientes Escala De Remuneración Para Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo Anterior: Grado De Remuneración Asignación Básica Gastos De Representación Remuneración Total 01 40
° Fijase la siguientes escala de remuneración para Los empleos a que se refiere el artículo anterior: Grado de Remuneración Asignación Básica Gastos de Representación Remuneración Total 01 40.000 40.000 02 18.000 27.000 45.000 03 19.200 28.800 48.000 04 20.000 30.000 50.000 05 21.500 32.200 53.700
Artículo 4°el Régimen De Prestaciones Sociales Establecido En Los Decretos 3135 De 1968, 1045 De 1978 Y En Las Demás Normas Que Los Adicionen O Reformen, Se Aplicará A Los Empleados De La Comisión Nacional De Valores
Articulo 4 °El régimen de prestaciones sociales establecido en los Decretos 3135 de 1968, 1045 de 1978 y en las demás normas que los adicionen o reformen, se aplicará a los empleados de la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 5Las Personas Que Desempeñen Los Empleos De Lacomisión Nacional De Valores Podrán Afiliarse A La Corporación Social De La Superintendencia De Sociedades
Articulo 5° Las personas que desempeñen los empleos de laComisión Nacional de Valores podrán afiliarse a la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.