En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del pacto de fecha 20 de noviembre de 1944, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la Federación de Trabajadores de Carreteras, y de la Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las mismas partes, en el mes de marzo del presente año, el Ministerio de Trabajo, por medio de la Resolución número 211, de 10 de abril de 1947, creó la Comisión Nacional Permanente de Conciliación y Arbitraje de Carreteras, y dispuso que ésta tuviera un Secret
Considerando · 1 motivo
Que en cumplimiento del pacto de fecha 20 de noviembre de 1944, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la Federación de Trabajadores de Carreteras, y de la Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las mismas partes, en el mes de marzo del presente año, el Ministerio de Trabajo, por medio de la Resolución número 211, de 10 de abril de 1947, creó la Comisión Nacional Permanente de Conciliación y Arbitraje de Carreteras, y dispuso que ésta tuviera un Secretario cuya asignación fuera fijada por el Gobierno y pagada con fondos del Ministerio de Obras Públicas;
Artículo 1
Artículo único. Dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Secretario de la Comisión Nacional Permanente de Conciliación y Arbitraje de Carreteras, con unas asignación de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, que se cubrirá con la partida asignada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso para sueldos del personal de dicho Ministerio. Comuníquese y Publíquese