Micelio

decreto 406 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 14 Del 1º De Diciembre De 1986, Emanado De La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta, Cuyo Texto Es El Siguiente: " Acuerdo Numero 14 De 1986 (Diciembre 1º) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 14 del 1º de diciembre de 1986, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, cuyo texto es el siguiente: " ACUERDO NUMERO 14 DE 1986 (diciembre 1º) por el cual se determina la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado GERENCIA. 1 Director General de Establecimiento Público (Gerente) 0015 08 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Profesional Especializado 3010 09 1 Secretario 5140 08 1 Chofer Mecánico 6010 08 OFICINA DE PLANEACION. 1 Jefe de Oficina 2045 09 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Secretario 5140 08 DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Técnico Administrativo 4065 09 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 2 Secretario 5140 08 1 Ayudante de Oficina 5155 07 4 Auxiliares Servicios Generales 6035 05 SUBGERENCIA OPERATIVA. 1 Subdirector General de Establecimiento Público (Subgerente) 0040 05 1 Almacenista 5080 11 1 Almacenista 5080 09 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Operario Calificado 6000 07 1 Profesional Universitario 3020 06 2 Secretario 5140 08 14 Celador 6020 04 Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 18 de enero 8 de 1979 y para su validez requiere de la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Cúcuta, a un (1) día de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986). El Presidente, ( Fdo.) FERNANDO JORDAN FLOREZ . El Secretario General, (Fdo.) ANTONIO MARIA PATIÑO G.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1198 De 1979

ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1198 de 1979.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil