El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Créase El Puesto De Ingeniero Ayudante De La Carretera Sonsón-Dorada, Sector Dorada-Río La Miel, Para Los Trabajos De Estudios Y Proyectos, Con Sueldo Mensual De Trescientos Veinte Pesos ($ 320)
° Créase el puesto de Ingeniero Ayudante de la carretera Sonsón-Dorada, sector Dorada-Río La Miel, para los trabajos de estudios y proyectos, con sueldo mensual de trescientos veinte pesos ($ 320).
Artículo 2Establécese El Cargo De Ingeniero Ayudante General De La Zona De Carreteras Nacionales De Medellín, Con Sueldo Mensual De Doscientos Ochenta Pesos ($ 280)
° Establécese el cargo de Ingeniero Ayudante General de la zona de carreteras nacionales de Medellín, con sueldo mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280).
Artículo 3Créase El Empleo De Topógrafo Para Que Preste Sus Servicios En Los Trabajos De Pavimentación De La Carretera Central Del Norte, Sector La Caro-Tunja, Con Doscientos Pesos ($ 200) De Asignación Mensual
° Créase el empleo de topógrafo para que preste sus servicios en los trabajos de pavimentación de la carretera Central del Norte, sector La Caro-Tunja, con doscientos pesos ($ 200) de asignación mensual. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas