Micelio

decreto 857 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 524

Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.

CAPITULO 548

Departamento de Sanidad. Dirección.

Artículo 5266Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 8

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Obras Públicas . CAPITULO 524 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. 003. Del artículo 5266. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 8.780.00 Suman los contracréditos $ 8.780.00 CAPITULO 548 Departamento de Sanidad. Dirección. 001. Al artículo 5585. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que re quiera el Departamento de Sanidad y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 8.780.00 Suman los créditos $ 8.780.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas