en uso de sus facultades legales
Artículo 1
A fin de dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 45 del presente año, ordénase la emisión de las siguientes estampillas postales:
Parágrafo
Las citadas estampillas deberán llevar la efigie del doctor Jorge Eliécer Gaitán, y tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.
Artículo 11De La Ley 45 Del Presente Año, Ordénase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Postales: De $ 0
Artículo único. A fin de dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 45 del presente año, ordénase la emisión de las siguientes estampillas postales: De $ 0.03. 10.000.000 en color gris claro. De $ 0.30. 300.000 en color violeta. De $ 1.00. 200.000 en color negro.
Parágrafo
Las citadas estampillas deberán llevar la efigie del doctor Jorge Eliécer Gaitán, y tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos