Micelio

decreto 1014 de 1914

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Artículo 1Dietas De Los Senadores Y Sueldos De Los Empleados De La Secretaría De Dicha Cámara, Así : Parágrafo 18

Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos que en seguida se indican, votados por la Ley 26 del año en curso : MINISTERIO DE GOBIERNO capitulo 1.° Congreso Personal. Cámara del Senado. Artículo 1.° Dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, así :

Parágrafo 18

Sueldos de los Escribientes de los Senadores y de los demás empleados de las Comisiones y de la Secretaría del Senado, de acuerdo con el Reglamento de la corporación, en tres meses de sesiones ordinarias, y un mes para el arreglo de la Secretaría, a los siguientes empleados : Secretario, Secretarios Auxiliares, cuatro Oficiales Mayores, seis Oficiales primeros, seis Oficiales segundos, el Director de Anales , el Ayudante de éste, el Corrector de pruebas, el Habilitado, los dos Taquígrafos, los Relatores y cuatro Porteros $ 24,90

Parágrafo 19

Para pagar a seis Oficiales primeros, cinco Escribientes, un Portero y un Cartero el sueldo que se les adeuda de las sesiones extraordinarias 975 25.872 Cámara de Representantes. Artículo 2.° Dietas de los Representantes y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, así :

Parágrafo 18

Para completar la partida destinada al pago de los siguientes empleados : Secretario, un Secretario Auxiliar, los Oficiales Mayores, los Taquígrafos, los Relatores, el Director de Anales , el Habilitado, cinco Oficiales pri Pasan $ 25,872 Vienen. $ 25,872 meros, cuatro Escribientes y un Portero, que conforme a la Ley 7.ª de 1909 tienen derecho a un mes de sueldo después de terminadas las sesiones, para el arreglo del archivo y acabar la publicación de los Anales $ 865

Parágrafo 19

Para los siguientes empleados supernumerarios, creados por Resolución de la Cámara, así: Un Secretario Auxiliar, a $ 250 mensuales, en tres meses $ 750 Dos Oficiales primeros, a $ 100 mensuales cada uno, en sesenta y ocho días 453 33 Ocho Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno, en sesenta y ocho días 1,088 Seis Carteros, a $ 35 mensuales cada uno, en sesenta y ocho días 476 2,767 33

Parágrafo 20

Para pagar a un Oficial primero el sueldo que se le adeuda en el mes que siguió a las sesiones extraordinarias $ 100 3,732 33 Total del crédito votado $ 29,604 33

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones correspondientes con las imputaciones indicadas en este Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro