Micelio

decreto 5 de 1906

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Artículo 1

Art. 1.º Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de rentas para el año de 1906 en la cantidad de diez millones seiscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y nueve pesos veinte centavos ( $ 10.632,389-20), así: Aduanas $5.000,000 Salinas 450,000 Papel sellado y timbre nacional 171,595 Correos 223,000 Telégrafos 215,000 Derechos consulares 645,04420 Minas de esmeraldas, de santana y la Manta, Supía y Marmato y derechos sobre minas 578,500 Ingresos varios 10,000 Patente de privilegio. 250 Bienes nacionales y venta de vapores 5,500 Derechos sobre exportación de vapores 1,000 Pasan $7.299,88920 Vienen $7.299,88920 Derechos de faros y tonelaje 60,000 Derechos de pesca de caimanes 2,500 Renta de licores nacionales y extranjeros 1.200,000 Renta de Cigarrillos 350,000 Renta de fósforos 240,000 Consumo de tabaco 350,000 Derechos de degüello y pieles_ 850,000 Producto de ferrocarriles 80,000 Renta de lazaretos 200,000 Total $10.632,38920

Artículo 2

Art. 2.º Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de gastos para el año de 1906 en la suma de diez millones seiscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y nueve pesos veinte centavos ($ 10.632,389-20), así: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de Política Interior. $ 506,787 25 Departamento de Correos y Telégrafos 985,72650 Departamento de Justicia 757,44450 2.249,95325 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Departamento de Relaciones Exteriores. $ 155,78725 MINISTERIO DE HACIENDA TESORO Departamento de Hacienda $ 3.209,23055 Departamento del Tesoro 1.132,17075 Departamento de Pensiones 146,88840 Departamento de la Deuda Nacional 827,993 5.317,33370 MINISTERIO DE GUERRA Departamento de Guerra $ 1.775,58150 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Departamento de Instrucción Pública. $ 239,928 Departamento de Beneficencia y Recompensas 4,312... 244,240 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento de Obras Públicas $ 204,363 Departamento de Fomento $ 635,12540 589,48840 Total $ 10.632,88920

Artículo 3

Art. 3.º Fijase el monto del Presupuesto especial de Crédito público en el año de 1906, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón novecientos mil pesos ($ 1.900,000), así: Para atender á la emisión de vales de extranjeros (Ley 27 de 1903 $ 300,000 Para el reconocimiento de las recompensas militares decretadas en virtud de la Ley 149 de 1896 (Decreto número 1507, Diario Oficial número 12,545) 50,000 Para emisión de vales por exacciones en la guerra de 1895 (Ley 163 de 1896) 50,000 Para emisión de vales por exacciones en la guerra de 1899 1.500,000 Suma $ 1.900,000

Artículo 4

Art. 4.º No habrá créditos suplementales ni extraordinarios votados por el Poder Ejecutivo. Guando haya necesidad de votar un gasto imprescindible a juicio del Gobierno en receso del Cuerpo Legislativo, y no habiendo partida votada ó siendo ésta insuficiente, se tomará para ello la cantidad necesaria de la que al efecto se incluye en el Presupuesto para suplir les deficiencias que ocurran. De esta partida no se hará uso sino por el Consejo de Ministros, y en cada caso se instruirá el respectivo expediente conforma á la ley.

Artículo 5

Art. 5.º Las oficinas ordenadoras y pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Dirección de Crédito público, procederán a abrir las cuentas respectivas pera el año de 1906, de acuerdo con la liquidación de los Presupuestos, tan luego como la reciban.

Artículo 6

Art. 6º Los gastos presupuestos para el año de 1905 que no se hubieren ordenado ó legalizado en el curso de él, podrán girarse, cubrirse ó legalizarse con imputación al mismo Presupuesto dentro de los seis meses siguientes. Los gastos presupuestos para el año de 1906 que estén en el mismo caso a la terminación de él, se podrán girar, pagar ó legalizar dentro de los seis primeros meses del año de 1907.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas