Micelio

decreto 1834 de 1933

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales de que está investido en virtud del Decreto número 1475 del 11 de septiembre de 1932, declara turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y Comisarias del Putumayo y Caquetá, y CONSIDERANDO: 1° Que es deber del Gobierno prestar en los actuales momentos su apoyo decidido para lograr un mayor impulso a la colonización y desarrollo comercial de las regiones del Amazonas, Caquetá y Putumayo, y 2° Que en aquellas regiones se han formado pequeños núcleos alrededor de las

Considerando · 2 motivos

Que es deber del Gobierno prestar en los actuales momentos su apoyo decidido para lograr un mayor impulso a la colonización y desarrollo comercial de las regiones del Amazonas, Caquetá y Putumayo, y 2°;

Que en aquellas regiones se han formado pequeños núcleos alrededor de las agrupaciones militares, que han iniciado la colonización voluntaria con ayuda de las guarniciones militares y bajo el control y apoyo de sus Jefes;

Artículo 1Derogado

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 04/11/1933 – 02/03/2021

Artículo 1° El Ministerio de Guerra tomará a su cargo la colonización de las regiones del Amazonas, Caquetá y Putumayo, mientras dure turbado el orden público, o el Ministerio de Industrias esté en posibilidades de continuarla a su cargo, para lo cual incluirá en su presupuesto las sumas necesarias para atender a los siguientes renglones: a) Remuneración diaria de cincuenta centavos ($ 0,50) hasta por el término de seis (6) meses, servicio médico y herramientas para el trabajo a cada persona (hombre o mujer) que siendo mayor de diez y seis años y no hallándose al servicio del Ejercito se presente como colono. b) Suministro de una vaca (novilla) a cada familia de colonos que se establezca en la región. c) Pago de un jornal por día de trabajo, a los precios corrientes de la región, a todo trabajador en las edificaciones, aserríos, desmontes, arreglos de potreros, apertura y arreglo de vías de comunicación y hechura y arreglo de medios de transporte.

Parágrafo. A los individuos de tropa de categoría de soldados que quieran tomar parte en estos trabajos, se les reconocerá como salario lo correspondiente a la mitad de un jornal. d) Expedición de los auxilios de marcha, como soldado, a toda persona, hombre o mujer mayor de diez y seis años, que previo enganche quiera ir a aquellas regiones en calidad de colono o trabajador.

Artículo 2Derogado

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 04/11/1933 – 02/03/2021

Artículo 2° El Ministerio de Guerra dictará las disposiciones necesarias para la reglamentación, en cumplimiento con el presente Decreto.

Artículo 3Derogado

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 04/11/1933 – 02/03/2021

Artículo 3° Este Decreto surtirá sus efectos desde el 1° de septiembre del corriente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas