Artículo 1
Artículo único. Redúcese el pie de fuerza del Ejército de la República a la mitad del número que señala el Decreto número 1,741, de 25 de Noviembre del año próximo pasado.
Parágrafo
Por la Comandancia en Jefe del Ejército nacional se dará cumplimiento a esta disposición y se harán las reorganizaciones del caso y el licenciamiento; de los 25,000 hombres que quedan excedentes; para esto procederá de acuerdo con las instrucciones que para el efecto le comunicará el Ministerio de Guerra.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
José Joaquín Casasencargado