Micelio

decreto 2416 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para reservar terrenos del Estado, en todos los casos en que a su juicio ello sea conveniente para cualquier uso público

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para reservar terrenos del Estado, en todos los casos en que a su juicio ello sea conveniente para cualquier uso público; y;

Que es conveniente para los intereses nacionales reservar los terrenos baldíos si­tuados a inmediaciones de la bahía de Má­laga, en el Departamento del Valle;

Artículo 1Resérvanse Con Destino A Los Usos Públicos Que El Gobierno Determine, Los Terrenos Baldíos Que Existan En La Zona Ubicada En El Departamento Del Valle, Que En Tierra Firme Circunda La Bahía De Má­laga Y Comprendida Dentro De Los Siguien­tes Linderos: "partiendo De La Desemboca­dura Del Brazo Más Meridional Del Río San Juan En El Océano Pacífico, Se Sigue Por El Curso Del Río San Juan, Aguas Arriba, Hasta Encontrar La Desembocadura De La Quebrada Tigre ; De Aquí, Una Recta Que Va A Encontrar El Vértice Noreste De La Re­serva Establecida Por El Artículo 6° Del De­creto Número 1025 De 13 De Junio De 1929; De Dicho Vértice Se Toma Por El Lindero Norte De La Mencionada Reserva, Hasta La Punta Piedrí, Que Queda Al Sur De La Des­embocadura Del Caño La Sierpe, En El Océa­no Pacífico; De Aquí, Por La Línea De Las Bajas Mareas, Hasta La Desembocadura Del Brazo Más Meridional Del Río San Juan, Punto De Partida

° Resérvanse con destino a los usos públicos que el Gobierno determine, los terrenos baldíos que existan en la zona ubicada en el Departamento del Valle, que en tierra firme circunda la bahía de Má­laga y comprendida dentro de los siguien­tes linderos: "partiendo de la desemboca­dura del brazo más meridional del río San Juan en el Océano Pacífico, se sigue por el curso del río San Juan, aguas arriba, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Tigre ; de aquí, una recta que va a encontrar el vértice Noreste de la re­serva establecida por el artículo 6° del De­creto número 1025 de 13 de junio de 1929; de dicho vértice se toma por el lindero norte de la mencionada reserva, hasta la punta Piedrí, que queda al sur de la des­embocadura del caño La Sierpe, en el Océa­no Pacífico; de aquí, por la línea de las bajas mareas, hasta la desembocadura del brazo más meridional del río San Juan, punto de partida."

Artículo 2Derógase El Artículo Único Del Decreto Número 964 De 17 De Junio De 1930

° Derógase el artículo único del Decreto número 964 de 17 de junio de 1930.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo