Micelio

decreto 406 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom - por Acuerdo número 001 del 16 de enero de 1986, autorizó al Ingeniero Jairo Gómez Malaver, asistente de la Vicepresidencia de Operaciones de esa empresa, para viajar en comisión de estudios a la ciudad de Roma (Italia), por el término comprendido entre el 7 de febrero al 21 de junio de 1986, con el propósito de que realice el curso que sobre perfeccionamiento para las funciones técnicas y di

Considerando · 3 motivos

Que la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom - por Acuerdo número 001 del 16 de enero de 1986, autorizó al Ingeniero Jairo Gómez Malaver, asistente de la Vicepresidencia de Operaciones de esa empresa, para viajar en comisión de estudios a la ciudad de Roma (Italia), por el término comprendido entre el 7 de febrero al 21 de junio de 1986, con el propósito de que realice el curso que sobre perfeccionamiento para las funciones técnicas y directivas de las empresas dictará el Instituto para la Reconstrucción Industrial (IRI).

Que en su debida oportunidad el Ministerio de Comunicaciones solicitó la autorización de que trata el artículo 3°del Decreto 2771 de 1984.

Que el mencionado funcionario para efecto de la comisión de estudios que por este Decreto se confiere, cumplió con los requisitos exigidos en el Decreto 2771 de 1984;

Artículo 1Conferir Comisión De Estudios Al Señor Jairo Gómez Malaver, Funcionario De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones - Telecom - A La Ciudad De Roma (Italia) Por El Término Comprendido Entre El 7 De Febrero Al 21 De Junio De 1986, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Parte Considerativa De Este Acto

° Conferir comisión de estudios al señor Jairo Gómez Malaver, funcionario de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom - a la ciudad de Roma (Italia) por el término comprendido entre el 7 de febrero al 21 de junio de 1986, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de este acto.

Artículo 2Durante El Término De La Presente Comisión El Funcionario Comisionado Tendrá Derecho A Devengar Los Emolumentos Salariales Y Demás Prestaciones Sociales Que Le Corresponde Percibir De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes

° Durante el término de la presente comisión el funcionario comisionado tendrá derecho a devengar los emolumentos salariales y demás prestaciones sociales que le corresponde percibir de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3El Funcionario Comisionado Tendrá Derecho A Los Pasajes Aéreos En Clase Económica Los Cuales Serán Sufragados Por Telecom Y Para Su Sostenimiento Se Le Otorgará Un Préstamo En Cuantía De Us$ 11

° El funcionario comisionado tendrá derecho a los pasajes aéreos en clase económica los cuales serán sufragados por Telecom y para su sostenimiento se le otorgará un préstamo en cuantía de US$ 11.700 por intermedio del Fondo Telecom - Icetex.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Comunicaciones