Micelio

decreto 857 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 669Para Construcción, Ampliaciones, Mejoras Y Reparaciones De Los Hospitales Del País, De Acuerdo Con El Plan Hospitalario Nacional Complementario De Las Campañas Sanitarias De Que Trata El Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Inclusive $ 500

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 61 Departamento Tercero. Asistencia Pública y Previsión Social, Hospitales. Clf(a), C1dII (a), C1dI(a). Del artículo 669. Para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, inclusive $ 500.000.00 para el Hospital de Barranquilla (Decreto 6656 de 1953), $ 600.000.00 para el alcantarillado de Cúcuta (Leyes 12 de 1926 y 107 de 1938), y $ 300.000.00 para el alcantarillado de Ocaña (Decreto 1959 de 1952, artículo 6°), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional, en el año $ 70.000.00 Suman los contracréditos $ 70.000.00 CAPITULO 62-A Departamento Séptimo. Lepra. A2a. Al artículo 691. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 57.790.00 A2a. Al artículo 693. Para el pago de servicios domésticos, enfermeros y jornales de obreros, en los Lazaretos, en el año 12.210.00 Suman los créditos $ 70.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público