en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999
Artículo 1Fechas De Expedición De Títulos De Tesorería -Tes- Ley 546
°. Fechas de Expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 . La expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de cada mes, iniciando en marzo de 2004 y hasta noviembre de 2005, con excepción del mes de diciembre de 2004.
Para la expedición de los Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000.
Artículo 2Valor De La Última Cuota De Capital E Intereses
°. Valor de la última cuota de capital e intereses . Adiciónese el siguiente numeral al artículo 2° del Decreto 249 de 2000: “15. Valor de la última cuota de capital e intereses . El valor de la última cuota de capital e intereses de los Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 será igual al valor del saldo de capital de los títulos más los intereses correspondientes a dicho saldo”.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .