En uso de las facultades que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto Legislativo 250 de 1971
Artículo 1Aclárase El Decreto Legislativo 254 De 1971 En El Sentido De Que La Justicia Penal Militar Conocerá De Los Procesos Por Los Delitos Allí Contemplados Que Se Cometan Durante Su Vigencia
º. Aclárase el Decreto Legislativo 254 de 1971 en el sentido de que la Justicia Penal Militar conocerá de los procesos por los delitos allí contemplados que se cometan durante su vigencia.
Artículo 2El Ordinal 1) Del Artículo 1º Del Decreto Legislativo 254 De 1971, Quedará Así: 1) Delito De Robo Contra Establecimientos O Empresas Industriales O Comerciales Cometido Con Ocasión O Como Consecuencia De Manifestaciones Militares O Actos Similares
º. El ordinal 1) del artículo 1º del Decreto legislativo 254 de 1971, quedará así: 1) Delito de robo contra establecimientos o empresas industriales o comerciales cometido con ocasión o como consecuencia de manifestaciones militares o actos similares.
Artículo 3Las Contravenciones De Competencia De La Justicia Penal Militar Se Fallarán Por Medio De Resolución Motivada De Los Comandantes De Brigada Y Demás Funcionarios Que Estén Autorizados Para Convocar Consejos De Guerra Verbales A Particulares
º. Las contravenciones de competencia de la Justicia Penal Militar se fallarán por medio de Resolución motivada de los Comandantes de Brigada y demás funcionarios que estén autorizados para convocar Consejos de Guerra Verbales a particulares. Contra esta clase de Resoluciones solo procederá el recurso de reposición.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.